Norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior. Click para comprar tomate
- Definición del producto
La presente norma se refiere a los tomates, frutos procedentes de las variedades (cultivares) del “lycopersicum esculentum mill”, destinados al consumo humano en estado fresco, con exclusión de los tomates destinados a la transformación industrial.
En función de su forma, se distinguen tres tipos comerciales de tomates:
A) “redondos” o “lisos”, de tipo esférico y que comprenden los tomates tipo “cereza”.
B) “asurcados” o “acostillados”.
C) “oblongos” o “alargados”.
Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto definir las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los tomates frescos, despues de su manipulación y acondicionamiento, para su adecuada comercialización en el mercado interior.
- Características minimas de calidad
En todas las categorías, teniendo en cuenta las disposiciones particulares previstas para cada categoría y las tolerancias admitidas, los tomates deben ser:
– enteros.
– con aspecto fresco.
– sanos. Se excluyen, en todos los casos, los frutos afectados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.
– limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.
– exentos de humedad exterior anormal.
– exentos de olor y/o de sabor extraños.
Los tomates deben presentar un desarrollo y un estado tales que les permitan:
– soportar la manipulación y el transporte.
– responder en el lugar de destino a las exigencias comerciales.
- Clasificación
Los tomates se clasificaran en las siguientes categorías:
4.1 categoría “extra”.-los tomates clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior, con pulpa firme y presentar la forma, el aspecto y el desarrollo característicos del tipo “varietal”.
Su coloración, en relacion con el estado de madurez, debe ser tal que puedan responder a las exigencias del ultimo guion del apartado 3.
Los tomates deben estar exentos de “dorso verde” y otros defectos, con excepcion de muy ligeras alteraciones superficiales de la epidermis y a condicion de que estas no afecten a la calidad, al aspecto general del producto ni a su presentacion en el envase.
4.2 categoría “i”.-los tomates clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad, con pulpa suficientemente firme y presentar las características del tipo “varietal”.
Deben estar exentos de grietas no cicatrizadas y de “dorso verde” aparente.
Los tomates pueden presentar los siguientes defectos leves a condición de que estos no perjudiquen al aspecto general, a la calidad, a la conservación ni a la presentación del producto:
– ligeros defectos de forma y desarrollo.
– ligeros defectos de coloración.
– ligeros defectos de la epidermis.
– muy ligeras magulladuras.
Además los tomates asurcados pueden presentar:
– grietas cicatrizadas de un centímetro de longitud máxima.
– protuberancias no excesivas.
– un pequeño ombligo que no presente acorchamiento.
– cicatrices acorchadas de forma umbilical, en el punto pistilar, cuya superficie total no exceda de un centímetro cuadrado.
– una fina cicatriz pistilar de forma alargada (semejante a una costura), cuya longitud no supere los dos tercios del diámetro máximo del fruto.
4.3 categoría “ii”.-esta categoría comprende los tomates que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero cumplen con las características mínimas de calidad definidas en el apartado 3.
Deben ser bastante firmes y no presentar grietas sin cicatrizar.
Los tomates pueden presentar los defectos siguientes, a condicion de mantener sus características esenciales de calidad y de presentacion:
– un defecto de forma, desarrollo y de coloracion.
– defectos de epidermis o magulladuras, con la condicion de que no dañen gravemente el fruto.
– grietas cicatrizadas de tres centimetros de longitud maxima.
Ademas los tomates asurcados pueden presentar:
– protuberancias mas marcadas que los de la categoría “i”, sin ser deformes.
– un ombligo.
– cicatrices acorchadas de forma umbilical en el punto pistilar, cuya superficie total no exceda de dos centímetros cuadrados.
– una fina cicatriz pistilar de forma alargada (semejante a una costura).
4.4 categoría “iii”.-esta categoría comprende los tomates que no pueden ser clasificados en las categorías superiores, pero que corresponden a las características previstas para la categoría “ii”. No obstante, pueden presentar grietas cicatrizadas de mas de tres centímetros de longitud.
- Calibrado
El calibre se determinara por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.
Las disposiciones que se indican a continuación no se aplicaran a los tomates tipo “cereza”:
5.1 calibre mínimo.-el calibre mínimo de los tomates clasificados en las categorías “extra”, “i” y “ii”, se fija en:
– 35 milímetros para los tomates “redondos” y “asurcados”.
– 30 milímetros para los tomates “oblongos” o “alargados”.
El calibre mínimo de los tomates calcificados en la categoría “iii” se fija en:
– 20 milímetros para los tomates oblingos o alargados, así como para los tomates producidos bajo protección (invernadero o plástico), cualquiera que sea su tipo comercial.
– 35 milímetros para los demás.
5.2 escala de calibrado.-se utilizara la escala de calibrado siguiente:
– 30 milímetros , incluidos a 35 milímetros, excluidos (1).
– 35 milímetros , incluidos a 40 milímetros , excluidos.
– 40 milímetros , incluidos a 47 milimetros, excluidos.
– 47 milímetros , incluidos a 57 milimetros, excluidos.
– 57 milimetros, incluidos a 67 milimetros, excluidos.
– 67 milimetros, incluidos a 82 milimetros, excluidos.
– 82 milímetros , incluidos a 102 milímetros , excluidos.
102 milímetros y mas.
El respeto de la escala de calibrado es obligatorio para los tomates incluidos en las categorías “extra” e “i”.
- Tolerancias
Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para los productos no conformes con las exigencias de la categoría indicada:
6.1 tolerancias de calidad:
– categoría “extra”: 5 por 100 en numero o en masa de tomates que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes con las de la categoría “i” o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría.
-categoría “i”: 10 por 100 en numero o en masa de tomates que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes con las de la categoría “ii”, o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría.
– categoría “ii”: 10 por 100 en numero o en masa de tomates que no correspondan a las características de la categoría, ni a las características minimas de calidad, con excepcion de los productos afectados de podredumbre, de magulladuras pronunciadas o de cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo.
– categoría “iii”: 15 por 100 en numero o en masa de tomates que no correspondan a las características de la categoría, ni a las características minimas de calidad, con excepcion de los productos afectados de podredumbre, de magulladuras pronunciadas o de cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo.
6.2 tolerancias de calibre.-para todas las categorías, 10 por 100 en numero o en masa de tomates que correspondan al calibre inmediatamente inferior y/o superior al calibre indicado, con un minimo en las categorías “extra”, “i” y “ii”, de 33 milimetros para los tomates “redondos” o “asurcados” y de 28 milimetros para los tomates “oblongos”.
- Presentacion
7.1 homogeneidad.-el contenido de cada envase será homogeneo y no contendrá mas que tomates del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y, en su caso, calibre.
Los tomates clasificados en las categorías “extra” y “i” deben ser prácticamente homogéneos en lo concerniente a la madurez y la coloracion. Para los tomates “oblongos”, la longitud debe ser suficientemente uniforme.
La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.
7.2 acondicionamiento.-los tomates deben acondicionarse de forma que se asegure una protección conveniente del producto.
Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, limpios y de naturaleza tal que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas.
Se autoriza el empleo de materiales, y en particular de papeles y sellos con indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se realicen con tintas o colas no toxicas.
Se prohibe la colocacion de sellos o etiquetas sobre los frutos.
Los envases estaran exentos de cualquier cuerpo extraño y se presentaran limpiods y en perfectas condiciones higienico-sanitarias.
7.3 tipos de envases (facultativo).-se recomiendan los siguientes tipos de envases:
-cajas para tres kilogramos netos, de dimensiones de base 300 por 200 milimetros.
-cajas para seis kilogramos netos, de dimensiones de base 400 por 300 milímetros y 450 por 300 milimetros.
-bandeja para seis kilogramos netos, de dimensiones de base de 400 por 300 milímetros.
-bandeja para seis kilogramos netos, presentados en una sola capa, de dimensiones de base 500 por 400 milímetros.
-bandejas de 10 kilogramos netos, de dimensiones de base 500 por 400 y 600 por 400 milímetros.
-envases recuperables fabricados con material macromolecular, conteniendo unidades de venta directa al consumidor final, y de los siguientes contenidos netos y dimensiones:
Dieciocho kilogramos netos y dimensiones 500 por 400 por 315 milímetros.
Veintiun kilogramos netos y dimensiones 670 por 440 por 200 milímetros.
8. etiquetado y rotulación
8.1 etiquetado.-cada envase llevara obligatoriamente al exterior en caracteres claros, bien visibles, indelebles, expresadas al menos en la lengua española oficial del estado y agrupadas en una de sus caras las indicaciones siguientes:
8.1.1 denominación del producto:
-“tomates” tipo comercial, si el contenido no es visible desde el exterior; estas indicaciones seran obligatorias en todos los casos para el “tipo cereza” y para los tomates clasificados en la categoría “iii”.
Cultivados bajo protección (invernadero o plástico” y de un calibre comprendido entre 25 y 35 milímetros, “oblongos” y de un calibre comprendido entre 20 y 30 milímetros.
-nombre de la variedad (facultativo).
8.1.2 características comerciales:
-categoría.
-calibre (en caso de calibrado), expresado por los diametros minimo y maximo o la mencion “sin calibrar”.
Para permitir una mejor identificación de las distintas categorías comerciales, las etiquetas utilizadas o el fondo sobre el que se impriman directamente sobre el envase los datos del etiquetado obligatorio serán de los siguientes colores:
-rojo para la categoría “extra”.
-verde para la categoría “i”.
-amarillo para la categoría “ii”.
-blanco para la categoría “iii”.
8.1.3 identificación de la empresa.-se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del envasador o importador y en todo caso su domicilio, así como el numero de registro sanitario, el numero de registro de industrias agrarias y alimentarias y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
8.1.4 origen del producto.-se indicara la zona de producción. Para los productos importados se indicara el pais de origen.
8.2 en los envases que contengan tomates y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deberá constar, además de las indicaciones del apartado 8.1, el peso neto expresado en kilogramos.
En estos envases será potestativo el empleo de los colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, no admitiendose en ningún caso el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error.
En todo caso estos envases deberán cumplir lo dispuesto en el real decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados y, en su caso, la resolución de 4 de enero de 1984, de la dirección general de comercio interior, por la que se regula el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios que se envasen en los establecimientos de venta al público.
8.3 para su venta al publico los comerciantes minoristas de alimentación podrán disponer los tomates en sus envases de origen o fuera de ellos colocando un cartel bien visible en el lugar de venta.
En dicho cartel figurara la denominación del producto (tomates), el tipo comercial, la categoría comercial, el calibre, en su caso, y el precio de venta al publico (pvp), de acuerdo con lo establecido en el decreto 2807/1972, de 15 de septiembre.
8.4 rotulacion.-en los rótulos de los embalajes se hará constar:
-denominación del producto.
-numero de envases.
-nombre o razón social o denominación de la empresa.
No será necesaria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
(1) únicamente para los tomates oblongos.